Ley de imprescriptibilidad

La Ley N° 21.160, publicada el 18 de julio de 2019, declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad en Chile. Esta legislación busca garantizar que las víctimas puedan acceder a la justicia sin restricciones de tiempo, reconociendo que muchas denuncias se realizan años después debido al trauma asociado.​

¿Qué establece la ley?

La ley modifica el Código Penal, incorporando el artículo 94 bis, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal para ciertos delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Entre estos delitos se incluyen:​

  • Violación (art. 361)

  • Estupro (art. 363)

  • Abuso sexual (art. 366)

  • Producción y facilitación de pornografía infantil (art. 366 quáter)

  • Explotación sexual comercial de menores (art. 411 quáter)

  • Robo con violación (art. 433 N°1)

Además, la ley permite la renovación de la acción civil reparatoria en estos casos, incluso si ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, siempre que se cumplan ciertas condiciones. 

¿Desde cuándo se aplica?

La imprescriptibilidad se aplica a los delitos cometidos desde la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño en Chile, el 14 de agosto de 1990. Esto significa que las víctimas de delitos sexuales ocurridos desde esa fecha pueden presentar denuncias sin limitaciones de tiempo. 

¿Dónde obtener más información?

Puedes consultar el texto completo y actualizado de la Ley N° 21.160 en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.​

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