Ley 18.186

La Ley N° 21.729, promulgada en febrero de 2025, modifica la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 18.168) para establecer un Registro de Usuarios de Prepago en Chile. Esta medida tiene como objetivo principal combatir las estafas telefónicas y otros delitos digitales asociados al uso anónimo de chips prepago.

¿Qué establece la ley?

La normativa obliga a las empresas de telecomunicaciones a registrar la identidad de cada persona que adquiera un chip o línea telefónica en modalidad prepago. Esto implica que, antes de activar el servicio, se deben recopilar y almacenar los siguientes datos

  • Nombre completo

  • Domicilio

  • Número de cédula de identidad o pasaporte

  • Identificadores técnicos del equipo móvil: IMEI (número de serie del dispositivo), MSISDN (número de teléfono) e IMSI (identidad del suscriptor) ​

Además, el usuario registrado debe ser mayor de edad.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

La ley busca desincentivar delitos como estafas telefónicas, extorsiones y suplantaciones de identidad, al eliminar el anonimato en la adquisición de chips prepago. Al asociar cada número telefónico a una identidad verificable, se facilita la persecución penal de quienes cometan delitos utilizando líneas móviles.

¿Qué otras medidas contempla?

Además del registro obligatorio, la ley establece:

  • La obligación para las empresas de telecomunicaciones de mantener un registro actualizado de usuarios por un período de cinco años.

  • La implementación de sistemas de bloqueo para dispositivos robados, hurtados o extraviados.

  • La penalización de la adulteración del código IMEI, equiparándola al delito de falsificación de instrumento privado.

¿Cuándo entra en vigencia?

  • Una vez publicada en el Diario Oficial, la ley otorga un plazo de seis meses para que las empresas de telecomunicaciones implementen los aspectos técnicos y logísticos necesarios para la creación y funcionamiento del registro.​

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