La Ley N° 21.729, promulgada en febrero de 2025, modifica la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 18.168) para establecer un Registro de Usuarios de Prepago en Chile. Esta medida tiene como objetivo principal combatir las estafas telefónicas y otros delitos digitales asociados al uso anónimo de chips prepago.

¿Qué establece la ley?
La normativa obliga a las empresas de telecomunicaciones a registrar la identidad de cada persona que adquiera un chip o línea telefónica en modalidad prepago. Esto implica que, antes de activar el servicio, se deben recopilar y almacenar los siguientes datos
Nombre completo
Domicilio
Número de cédula de identidad o pasaporte
Identificadores técnicos del equipo móvil: IMEI (número de serie del dispositivo), MSISDN (número de teléfono) e IMSI (identidad del suscriptor)
Además, el usuario registrado debe ser mayor de edad.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
La ley busca desincentivar delitos como estafas telefónicas, extorsiones y suplantaciones de identidad, al eliminar el anonimato en la adquisición de chips prepago. Al asociar cada número telefónico a una identidad verificable, se facilita la persecución penal de quienes cometan delitos utilizando líneas móviles.
¿Qué otras medidas contempla?
Además del registro obligatorio, la ley establece:
La obligación para las empresas de telecomunicaciones de mantener un registro actualizado de usuarios por un período de cinco años.
La implementación de sistemas de bloqueo para dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La penalización de la adulteración del código IMEI, equiparándola al delito de falsificación de instrumento privado.
¿Cuándo entra en vigencia?
Una vez publicada en el Diario Oficial, la ley otorga un plazo de seis meses para que las empresas de telecomunicaciones implementen los aspectos técnicos y logísticos necesarios para la creación y funcionamiento del registro.